BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY - EJECUCION EXTRAJUDICIAL
AVDA. DANIEL FERNANDEZ CRESPO 1508 (piso 3º - Salón de actos del Banco Hipotecario del Uruguay)
DIA 8/2/2023 - HORA 13:30
PADRON 2346-A-502 – DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO LOCALIDAD CATASTRAL MONTEVIDEO
BASE UNIDADES REAJUSTABLES: UR 1.042,26 EQUIVALENTE A $ 1.562.000 CON FACILIDADES.
Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el Martillero Marcelo Gutiérrez (MAT
4964 RUT 212502340017 – Teléfono 24001146, Celular 099375624), vende en remate público,
al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el número
2346/A/502, con una superficie de 43 metros 94 decímetros, sito en el Departamento de
Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, con frente a la calle Carlos María Morales
Numero 944. 1º)Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta
Orgánica, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto
269/021, para la Hipoteca identificada con el número: Clase 086Serie 003Numero 523,
Garantía ID108116, a nombre deMARICEL ADRIANA DE DOMINICIS FERREIRA y/o
sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según
información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 16 de noviembre de 2022, no
existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida
segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art.
81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta
a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º)
El mejor postor deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos uruguayos trescientos treinta
y seis mil trescientos ochenta y ocho ($ 336.388), por concepto de gastos de remate, suma
que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de
que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al
rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del
remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las
facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo
del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio
que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las
facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del
telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate y otorgar la escritura de
compraventa dentro del plazo de 15 días corridos desde la fecha de integración total del
saldo de precio; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos,
honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas
relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes. 4º) El valor de la Unidad
Reajustableen el mes deDICIEMBRE de 2022 es de $ 1.498,67 (pesos uruguayos: un mil
cuatrocientos noventa y ocho con sesenta y siete centésimas). En caso de variar su
equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor
de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el
pago se hace contado o por transferencia bancaria.f)Formas de pago. Todos los pagos son en
el acto. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos,
transferencias de fondos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio
cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor.
Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los referidos instrumentos de pago, en
forma independiente cada uno de ellos.En caso de abonar a través de los documentos
mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación
de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. Se advierte al mejor postor
la obligación de cumplir con la reglamentación vigente en BHU en materia de origen de los
fondos.5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de Unidades
Reajustables mil cuatrocientos cincuenta y nueve con dieciséis centésimas (UR 1.459,16)
siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de
crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al
contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º f. Dicha
financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha
de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con
todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por
informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central –
Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, 5 de enero de 2023.-
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