EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos:
"BROU C/ DORREGO, WASHINGTON Y OTROS MEDIDAS PREPARATORIAS
REC FIRMAS Y DOC" IUE 227-388/2017, se hace saber que el próximo día 16 de
Febrero de 2023 a las 11:30 hs en salón del Centro Comercial de Carmelo, Zorrilla
379 en Carmelo, se procederá por intermedio del rematador JOSE I. BORRAZAS
Mat. 5509, RUT 214747140017, y asistido por Alguacil del Juzgado, a la venta en
pública subasta, en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, de los
siguientes bienes: 1) Fracción de campo con las construcciones y demás mejoras
que le acceden, ubicada en Paraje “Colonia Estrella”, zona rural de la sexta sección
catastral del departamento de Colonia, empadronada con el número cinco mil
novecientos noventa y tres (5.993), señalada con el número “dos” en el plano del
agrimensor Mario Bordabehere de noviembre de 1951, registrado previa aprobación
municipal el 2 de enero de 1953, con el Nº 328, en la Oficina Departamental de
Catastro de Colonia, según el cual tiene una superficie de dos hectáreas trecientos
sesenta y seis metros, con el siguiente deslinde: por el Sureste, en 113 metros 40
centímetros y por el Suroeste, en 197 metros 90 centímetros, frentes a camino de 14
metros de ancho; por el Noroeste en 110 metros 40 centímetros, propiedad de
Pascual Banchero; y por el Noreste en 195 metros, la fracción uno del mismo plano.
2) Fracción de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden,
ubicada en la localidad catastral de Carmelo, sexta sección judicial del departamento
de Colonia, empadronada con el número siete mil ciento noventa (7.190) (antes
padrón 5.991 y parte del padrón 2.373 en mayor área), señalada con el número “dos”
en el plano de mensura y reparcelamiento del agrimensor Daniel A. Menif Bozzino
(situación resultante), del 16 de setiembre de 2006, registrado el 30 de Octubre
siguiente con el número 11.567 en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina
delegada de Colonia, según el cual tiene una superficie de setecientos noventa y
cuatro metros ochenta y dos centímetros, con el siguiente deslinde: por el sur en 20
metros 30 centímetros frente a Avenida Paraguay, entre Doctor Mortalena y 25 de
Agosto; distando su punto medio 73 metros 37 centímetros de la esquina de la
primera de las calles laterales citadas; por el Oeste en 39 metros 60 centímetros el
inmueble padrón 5.990; por el Norte en 19 metros 80 centímetros fracción 1 del
mismo plano; y por el Este 39 metros 70 centímetros con el inmueble padrón 6.333.
SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de
su oferta así como la comisión del rematador más IVA en el acto de serle aceptada la
misma, por los medios previstos en la Ley 19.210, decretos reglamentarios y sus
concordantes y modificativas. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20
días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la
semana de turismo. En caso de que el precio total de lo rematado superare las U.I.
1.000.000, tanto la seña como el saldo de precio se hará efectivo mediante letra de
cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de
plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos
reglamentarios, modificativas y concordantes. 2) Será de cargo del comprador la
comisión del martillero (3%), más el I.V.A. (22%) lo que totaliza 3,66%. 3) Será de
cargo del expediente la comisión de venta 1% más el I.V.A. y el impuesto Municipal
de la Ley 12.700. 4) Se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la
escrituración, tales como Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza
Primaria. 5) Se desconoce la situación ocupacional de los bienes, la situación de los
demandados y de los inmuebles frente al BPS y demás organismos. 6) Se
desconoce el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de
Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo del inmueble. 7) Que tratándose de un
inmueble rural el adquiriente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley
18.092. 8) Que los inmuebles se subastan en las condiciones que surgen del
expediente y de la titulación del mismo y de los certificados registrales, en el estado
material, fiscal y jurídico en que se encuentran, sin lugar a reclamo alguno. 9) Que el
inmueble urbano no cumple con la caracterización urbana, situación que será
asumida por el mejor postor. 10) Que en el acto de remate deberán tomarse las
precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad
sanitaria. 11) Los títulos de los inmuebles, sus antecedentes, certificados registrales
y planos se encuentran a disposición de los interesados en la sede (19 de Abril 514).
Y a los efectos legales se hacen dos publicaciones en el Diario Oficial y dos
publicaciones en el diario local donde se encuentra ubicado el inmueble y se realiza
la subasta.
Carmelo, 14 de diciembre de 2022
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto
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