EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Florida de 3° Turno, dictada en autos:
"PEREZ,MAXIMILIANO Y OTRO CONTRA CLADEMAR S.A EJECUCION DE
SENTENCIA" IUE 261-203/2022, se hace saber, que el día 6 de febrero de 2023, a
partir de las 9 horas, en el local de la calle Independencia 822, el martillero Jorge
Viera Salomone, RUT 070036670015, matrícula 5163, en diligencia que presidirá el
señor Alguacil, procederá a la venta, en pública subasta, sin base ,al mejor postor y
en moneda nacional, de los siguientes bienes muebles embargados en autos: a)
BobCat modelo S530 año 2014, Nº de serie A7TV12902.b)máquina de vacío termo
contraíble y complementos SUPER VAC Modelo BL15 Serie Nº 2018160, año 2018,
Modelo AT 15E.D Serie Nº 18161 año 2018, Modelo GK 852B Serie Nº 2018166 año
2018 ( de los mencionados bienes son depositarios los Sres. Marcos Malawe y Juan
Pablo Croce.) c) máquina de laboratorio marca QIAGEN Modelo ROTOR-Gene 6000
High Speed (depositario Jorge Viera) y d) Detector de metales en cinta marca Mettler
Toledo, modelo V48-RAD Nº B826053698. (depositarios: Marcos Malawe y Juan
Pablo Croce). Se Previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su
oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador
más I.V.A., o sea el 12,20% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de
precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la
notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las
Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo; debiendo tener en cuenta, además,
que si el precio total de lo rematado superare el límite de restricción legal para pagos
en efectivo (UI 1.000.000) se deberá realizar el pago conforme con lo dispuesto en la
ley 19210 modificativas y concordantes y en especial lo estipulado por la ley 19889.
II) que serán de cargo del demandado la comisión de venta del rematador e IVA
sobre la misma, más el impuesto municipal (ley 12700) o sea el 3,22% del precio del
remate. III) Que se desconoce el estado funcionamiento y uso de los referidos bienes
muebles. IV) la desconexión, desensamblado, carga y descarga de los mismos serán
por cuenta y riesgo del o de los mejores postores. V) Los bienes muebles se
rematarán en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados
registrales, de la documentación agregada en autos, todo lo que se encuentra a
disposición de los interesados en la Sede Judicial ubicada en la calle Independencia
800 de la ciudad de Florida.
Se habilitó la Feria Judicial a los efectos de las publicaciones.
Florida, 30 de diciembre de 2022
CLAUDIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ ECHEVERRY, Actuario Adjunto
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