EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos:
"BANCO SANTANDER S.A. c/ COSTAVENTURA URUGUAY S.A. - EJECUCION
HIPOTECARIA" IUE 2-40101/2017, Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de
15° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA C/ COSTAVENTURA SA -
EJECUCIÓN de HIPOTECARIA - IUE 2- 40101/2017”, se hace saber que el próximo
14 de febrero de 2023 a las 13 30 horas, en el local de la ANRTCI sito en la Avda
Uruguay N° 826 , el Martillero Miguel Hugo Wolf , Matrícula 1454, RUT210 368 380
017 , asistido por el Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al
remate público, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente
bien inmueble, sus anexos, y demás mejoras que le acceden ,fracción de terreno
ubicadas en zona suburbana de la localidad catastral “ Costa Azul “, Departamento
de Canelones- antes octava sección catastral de dicho Departamento la
empadronada con el número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (2580), (antes
padrón rural 70.966, antes padrón en mayor área 70.907 y antes padrón 54.245) que
según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Fernando Esteve de
setiembre de 2013 inscripto con el numero 615 el 08/11/2013 en la Dirección
Nacional de Catastro Oficina Delegada de la Ciudad de la Costa , se señala como
Fracción 2 consta de una superficie de tres hectáreas ciento sesenta y dos metros
(3hás.162m) y se deslinda así:175 metros al Norte de frente a Ruta Interbalnearia;
200 metros al Este lindando con parte de la fracción 1 del mismo plano; 126 metros
al Sur lindando con parte de la fracción 1 y 206 metros al Suroeste lindando con
parte del padrón 70.908.- SE PREVIENE: A) Que el bien se remata en las
condiciones que surgen de la titulación, de la información registral y municipal y del
expediente; B) Se desconoce la existencia de deudas con BPS por construcciones,
el estado ocupacional del bien y la existencia de deudas de Contribución Inmobiliaria
y de OSE; C) Existe deuda por Impuesto de Educación Primaria, único rubro junto
con la deuda de Contribución Inmobiliaria, imputable al precio hasta la fecha de la
subasta; D) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el
momento de serle aceptada, más el 3% del precio de remate por concepto de
comisión de compra del Rematador más iva , debiendo consignar el saldo de precio
en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del
auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni
por Semana de Turismo. E) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las
previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889. F)
Que también serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios que sea
necesario abonar para la registración y titulación del inmueble a su nombre; G) Que
será de cargo de la parte demandada, la comisión de venta del Rematador más
I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Departamental, 1%.
H) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán
constituir domicilio conforme el artículo 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal
electrónico judicial). A los efectos legales se efectúa la publicación del presente.-
Montevideo, 21 de diciembre de 2022
SILVANA MARIEL TEJERA FIORE, Actuario
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