EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos:
"KAMIL MINSKY, LINCOLN c/ YUNGER, ANDREA y otro - CESACION DE
CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)" IUE 2-27212/2020,
se hace saber que el próximo 16 de Febrero a las 11:00 horas en el local de la calle
Rincón 408, por intermedio del Martillero DANTE IOCCO, Matrícula Nº 6970, RUT
211808550010, presidido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate
público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien
inmueble: fracción de campo sin construcciones, sita en la zona suburbana de la
localidad catastral La Paz, 5ª sección judicial del departamento de Canelones, Paraje
Viale, empadronada con el Nº 800, la que según plano de mensura remanente de
Expropiación de la Ingeniera Agrimensora Magali Martínez Núñez de enero de 2018,
inscripto en la Dirección General Nacional, Oficina Delegada de Canelones con el Nº
16.202 el 6/2/2018, consta de una superficie de 3 Hás 1822 m2 52 dm2 y se
deslinda: 95 mts. 95 cmts. al E de frente a Avda. José Artigas; al S tres tramos de
recta, el primero de 306 mts. 45 cmts., lindando con el padrón Nº 801; el segundo
tramo de recta de S a N de 30 mts. lindando con parte del padrón Nº 6219 propiedad
de OSE y el tercer tramo de recta de 35 mts., lindando con el padrón Nº 6219
propiedad de OSE; 67 mts. 55 cmts. al O. de frente a calle César Mayo Gutiérrez; al
Norte 340 mts. 45 cmts. de frente a calle publica. Del citado plano surge señalada
servidumbre de acueducto existente, quinta línea de bombeo OSE, en el tramo de
recta al S de 306 mts. 45 cmts., lindando con el padrón 801, antes referida. SE
PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en
dólares estadounidenses el 30% de su oferta así como la comisión del rematador
más IVA. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración,
honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el
3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de
Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se
desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5º) Que se desconoce la
existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones. 6º)
Se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria y del impuesto de
enseñanza primaria. 7º) Que se trata de terreno sin construcciones. 8º) Que de los
antecedentes gráficos de 1937 y 1997 se agregaron copias y el antecedente gráfico
del 2014 surge relacionado en la cédula catastral informada agregada en autos. 9º)
Surge de la titulación del año 2017 y del certificado expedido por el Registro de
Propiedad Inmueble de Canelones la inscripción de una servidumbre de acueducto a
favor de OSE, según plano de los Agrim .Esquivel y Arboleya de marzo de 1997 con
un área afectada de 675 mts., que quien resulte mejor postor deberá aceptar.
Asimismo, surge de dicho certificado registral la inscripción de la designación de
expropiación del Estado del año 2014, con destino a tanque de distribución para el
abastecimiento de agua potable, expropiación que se efectúo el 26/9/2017 y fue
debidamente inscripta. 10º) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos
necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir
cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios
judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor
postor en el remate. 9º) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar
previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el
certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art. 66 de la Ley
18.308. 10º) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago
previstos en la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 11º) El plazo
para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil
siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni
por ferias judiciales ni semana de turismo, la cancelación deberá realizarse y
documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos
reglamentarios.12º) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del
expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a
disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los
Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1º piso de la ciudad de
Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación.SE DEJA
CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA
VISTA LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE DE CANELONES Nº 2205476 y DEL REGISTRO NACIONAL DE
ACTOS PERSONALES Nº 2204170 AMBOS AMPLIADOS AL 7 DE DICIEMBRE DE
2022.-
Montevideo, 09 de diciembre de 2022
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto
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