EDICTO:
El próximo 1o. de setiembre de 2022 a las 14.30 hs, en el local sito en la calle
Lavalleja número 840 de la ciudad de Durazno (Centro Comercial e Industrial de Durazno), por intermedio del Rematador Nicolás Hernández, matrícula 6925, se subastará extrajudicialmente por cuenta y orden de la Sindicatura Liga de Defensa Comercial designada en autos caratulados: “CONSTRUCTORA VALETTA S.A.- Concordato preventivo judicial” IUE 241-401/2002, el inmueble padrón número mil novecientos noventa y cuatro (1994), sito en el departamento de Durazno, localidad catastral Durazno, zona urbana, con frente a la calle General Fructuoso Rivera números 232 y 234, el que según plano de mensura del Agrimensor Marcos A. Tiscordio de fecha 1 de julio de 1998, inscripto en la oficina departamental de catastro de Durazno, con el número 6033 el 3 de julio de 1998, tiene una superficie de novecientos veintitrés metros seis decímetros (923 metros 6 decímetros).
Se previene que:
1) El inmueble se subastará en dólares americanos, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá depositar en concepto de seña el 30% de su oferta el mismo día del Remate, más la comisión e impuestos del Rematador fijado en un 3,66%, cumpliendo con la ley 19.210 y las modificaciones introducidas por la ley 19.889. 3) El plazo para el deposito del saldo del precio es de 30 días corridos, siguientes a la subasta.
4) Serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de escrituración del inmueble.
5) Se prevé que en virtud de lo establecido en el art. 177 de la ley 18.387, no serán de cargo del mejor postor las deudas comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que recaigan sobre el bien a subastar.
6) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble.
7) El inmueble se remata a la vista, en el estado actual de conservación y sin reclamo de ninguna naturaleza.
8) El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Juzgado Letrado de Durazno de 2° Turno.
9) Que la compraventa del inmueble será otorgada por el Síndico Liga de Defensa Comercial.
10) El comprador deberá hacerse cargo de los costos correspondientes a la caracterización urbana del padrón objeto de la subasta.
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