Nº 32213

REMATE EXTRAJUDICIAL
JUNIO
25
JUEVES
En MONSEÑOR VERA 1129 (ACIR)
CIUDAD DE RIVERA
15 HORAS
SIN BASE EN U$S

Fuente: REMATADORES.COM

EN RIVERA

EXCEPCINAL UBICACIÓN

SE REMATA EN 2 LOTES

Lote 1 - Galpón de 375 m² edificados en terreno de 2.673 m² - Padrón 13138
Frente a Guido Machado Brum - Ruta 5 - Udelar. UTEC.

Lote 2 - Terreno de 1.452 m² sin edificaciones - Padrón 13139


En dólares - Seña 30%
Comisión e Impuestos 3,66%

Expediente: 432-104/2025 Juzgado Letrado de 1a. Inst. de 5to. Turno de Rivera

Fuente: REMATADORES.COM



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CONDICIONES DEL REMATE EXTRAJUDICIAL DE LOS PADRONES 13.138 Y 13.139 DE RIVERA

1. El remate extrajudicial de los padrones 13.138 y 13.139 sito en la localidad catastral de Rivera, Departamento de Rivera, zona sub urbana, se realiza por cuenta y orden de la Sindicatura y en el marco de la liquidación judicial del concurso necesario de Ariel Cuello Barreto, el que se tramita ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5º Turno de Rivera en los autos caratulados “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY SA C/ CUELLO BARRETO ARIEL – CONCURSO NECESARIO” IUE 462-104/2025.

2. El remate se realizará sin base y al mejor postor y en dólares estadounidenses.

3. La Sindicatura, no obstante, instruirá al Rematador a los efectos de que no se acepten posturas inadmisibles de acuerdo a los valores de remate incluidos en la tasación de autos.

4. El mejor postor deberá consignar en carácter de seña y en el mismo acto del remate el 30% de su oferta, debiendo abonar dicho monto a través de los medios de pagos legalmente admitidos, esto es cheques certificados cruzados no a la orden, letras de cambio emitidas por una Institución de Intermediación Financiera o demás medios legalmente admitidos (Ley 19.210, 19.889 y normas concordantes).

5. La seña referida garantizará las obligaciones del mejor postor quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes.

6. El saldo deberá integrarse en un plazo máximo de 90 días corridos en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate, simultáneamente con la entrega de la posesión del inmueble y la escritura traslativa de dominio.

7. Si a criterio del escribano designado por el comprador resultare necesario diferir la escrituración, esta se fijará de común acuerdo con la Sindicatura, lo que no será obstáculo para el estricto cumplimiento de la obligación de pago del saldo de pecio referido en el citado plazo de 90 días contra la entrega de la posesión del bien subastado en forma simultánea.

8. Será de cargo del adquirente el pago de la comisión del remate del 3,66% (impuestos incluidos) a abonarse en el acto de remate.

9. Serán de cuenta y cargo del mejor postor el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria.

10. Se advierte que no se cuenta con la titulación original sino con Testimonio Notarial de los últimos títulos extraídos de los respectivos protocolos de los escribanos actuantes.

11. Se advierte asimismo que respecto del padrón 13.138 existe un usufructo vitalicio respecto del cual la usufructuaria ha renunciado según escritura que en la ciudad de Rivera el día 26 de febrero de 2026 autorizó la Escribana Silvia Fernández Silva, la cual se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Rivera hasta tanto se verifique el pago de la Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria del referido padrón.

12. La enajenación se encuentra exonerada de todo tributo, en virtud de tratarse de una venta forzada otorgada en el marco de una liquidación judicial de un proceso concursal y de la exoneración dispuesta por el numeral 3 del artículo 254 de la ley 18.387.
Fuente: REMATADORES.COM

 INFORMES:
 ENRIQUE DIAZ COELHO 
edmundodiazremates@gmail.com

Tels. 4622 5699 Cel. 099 821 244 


 
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