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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 3ª Sección de Maldonado, dictada en autos:
"INTENDENCIA DE MALDONADOC/BARLETTA LÓPEZ, RAUL.VIA DE
APREMIO" IUE 296-308/2021, se hace saber que el próximo 23 de Junio de 2026, a
la Hora 15:00, en las puertas del Juzgado de la ciudad de Pan de Azúcar, ubicado en
la Calle Ituzaingó No. 568, de la ciudad de Pan de Azúcar, por intermedio del
martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, asistido por la Alguacil
del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en PESOS URUGUAYOS
del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sito en la Localidad catastral Sauce de
Portezuelo, departamento de Maldonado, manzana catastral 786, empadronado con
el número Diecisiete mil noventa y uno (17091), antes padrón 8581 en mayor área, el
que según plano del Agrimensor Antonio Asuaga Nogué de Octubre de 1970,
inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 3669 el 27 de enero de
1972, se identifica como solar 29 de la manzana J, tiene una superficie de
SEISCIENTOS METROS (600 metros), y se deslinda así: 15 metros al Noroeste de
frente a calle Pública de 17 metros; 40 metros al Noreste lindando con solar 28; 15
metros al Sureste lindando con el solar 12; y 40 metros al Suroeste, lindando con el
solar 30; todos de la manzana J del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor
postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio
final, en el acto de serle aceptada la postura y en pesos uruguayos. 2) Serán de
cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la
comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de
cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El
mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que
no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Los rubros
imputables al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la
Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, debiendo solicitar para
cualquier otra imputación autorización Judicial. 5) El Expediente y documentación
estará a disposición de los interesados en la Oficina, se desconoce el estado
ocupacional y conservación del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual
deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o
transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley
19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, atendiendo
particularmente a la nueva redacción del artículo 35 de esta norma, en cuanto a la
restricción del Uso de Efectivo. 7) No se encuentra agregado el título de propiedad
sino su testimonio por exhibición. 8) Y a los efectos legales se realiza una
Publicación en el Diario Oficial y Diario Local y en la página del Poder Judicial. Abg.
María José Pérez Olivera.- Juez de Paz.-
Maldonado, 03 de junio de 2026
- MARÍA JOSÉ PÉREZ OLIVERA, Juez de Paz Ciudad
Fuente: REMATADORES.COM
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