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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 3ª Sección de Maldonado, dictada en autos:
"INTENDENCIA DPTAL. DE MALDONADO C/ ALFE, DORINDO Y OTRA.-JUICIO
EJECUTIVO" IUE 296-856/2021, se hace saber que el próximo 23 de Junio de 2026,
a la Hora 14:30, en las puertas del Juzgado de la ciudad de Pan de Azúcar, ubicado
en la Calle Ituzaingó No. 568, de la ciudad de Pan de Azúcar, por intermedio del
martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, asistido por la Alguacil
del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en PESOS URUGUAYOS
del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sito en la Localidad catastral Sauce de
Portezuelo, departamento de Maldonado, empadronado con el número Once mil
cincuenta y nueve(11059), el que según plano del Agrimensor Raúl Bianchi, inscripto
en la Dirección General de Catastro con el número 2871 el 06 de Julio de 1972, se
identifica como solar 11 de la manzana 85, tiene una superficie de Seiscientos treinta
y siete metros cincuenta decímetros (637 metros 50 decímetros) y se deslinda así:
15 metros al Oeste de frente a calle, 42,50 metros al Norte lindando con solar 12; 15
metros al Este lindando con solar 4 y 42,50 metros al Sur, lindando con solar 10,
todos de la misma manzana y plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá
consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el
acto de serle aceptada la postura y en pesos uruguayos. 2) Serán de cargo del
comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del
Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del
expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor
postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Los rubros
imputables al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la
Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, debiendo solicitar para
cualquier otra imputación autorización Judicial. 5) El Expediente y documentación
estará a disposición de los interesados en la Oficina, se desconoce el estado
ocupacional y conservación del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual
deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o
transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley
19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, atendiendo
particularmente a la nueva redacción del artículo 35 de esta norma, en cuanto a la
restricción del Uso de Efectivo. 7) Se previene especialmente que según surge de la
escritura de compraventa el comprador es Dorindo Ulfe y no Alfe como surge del
expediente y certificado de Registro de Propiedad, el cual se supone un error
caligráfico. 8) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y
Diario Local y en la página del Poder Judicial. Abg. María José Pérez Olivera Juez de
Paz.-
Maldonado, 03 de junio de 2026
MARÍA JOSÉ PÉREZ OLIVERA, Juez de Paz Ciudad
Fuente: REMATADORES.COM
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