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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3° Turno,
dictada en autos: "INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO c/
CHEBEKDJIAN BAKIRDJIAN, JORGE y otro - JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO"
IUE 2-70989/2022, Se hace saber que el próximo 24 Junio de 2026, hora 14:30, en
Local Casa Rosada, ubicado en la calle José Dodera No. 869, entre Florida e
Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero Gustavo
ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por el
Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en Dólares
Estadounidenses del siguiente bien Inmueble: Solar con construcciones ubicado en
la Localidad de El Tesoro, departamento de Maldonado, zona urbana, empadronado
con el numero MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE, 1827, el que según plano de
mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos A. Mac Coll de Octubre de 1945,
inscripto en la Oficina de Catastro de Maldonado con el número 61 el 25 de Marzo de
1946, se señala como Solar 14 de la manzana 35, tiene una superficie de Quinientos
cuarenta y siete metros, treinta y seis decímetros, (547 m 36 dm), y se deslinda así:
15 metros al Sureste de frente a calle No. 22, 36 metros 35 centímetros al Noreste
lindando con el solar 13, 21 metros al Noroeste lindando con parte de los solares 5 y
6 y 28 metros 45 centímetros al Suroeste lindando con el solar 15. SE PREVIENE: 1)
Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a
cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares USA. 2)
Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y
la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de
cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El
mejor postor deberá depositar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del
remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
4) El Estudio de títulos se realizó con documentación sustitutiva del título, por no
haberse agregado los originales, los cuales están a disposición de los interesados
para su estudio en la Sede de autos. El bien se remata en las condiciones que
resultan del expediente y documentación agregada, debiendo tenerse presente lo
dispuesto por el artículo 390 del C.G.P. 5) Se desconoce el estado de conservación y
ocupacional del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar
la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia
electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478,
19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, atendiendo particularmente
a la nueva redacción del artículo 35 de esta norma, en cuanto a la restricción del Uso
de Efectivo. 7) Existe deuda por contribución inmobiliaria, se desconoce si existen
deudas por otros conceptos. 8) Sólo se podrá deducir del Precio del Remate por
parte del Comprador, (Contribución Inmobiliaria e Impuesto a las trasmisiones
Patrimoniales, de éste último solo el 2% correspondiente al enajenante). 9) Surge de
autos que existen construcciones en el bien, las cuales aparentemente invaden el
predio lindero. De la cédula catastral surge 0 m2 área edificada. 10) Y a los efectos
legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial, Diario Local y en la página del
Poder Judicial.
Maldonado, 01 de junio de 2026
- KATHERINE ESTHER HENRY MARCHÁN, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
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