Nº 32175

REMATE JUDICIAL
JUNIO
24
MIERCOLES
En A.N.R.T.C.I. - AV. URUGUAY 826 - MONTEVIDEO 13:30
HORAS
SIN BASE EN U$S

Fuente: REMATADORES.COM

BUENA PROPIEDAD
DE 65 m²
EN BARRIO LA FIGURITA
MONTEVIDEO


EN P. H. SIN GASTOS COMUNES

JOAQUÍN REQUENA 2486 ENTRE ISLA DE GORRITI Y RIVADAVIA, PRÓXIMO A GARIBALDI.
DA A LA CALLE. ENTRADA Y SERVICIOS INDEPENDIENTES, DE 2 DORMITORIOS (UNO AL FRENTE). AMBIENTES CÓMODOS. CON PATIO TECHADO.

MUY BUENA OPORTUNIDAD

PADRÓN 86.092/010


SEÑA, COMISIÓN E IVA 33,66% EN EL ACTO, CON CHEQUE CERTIFICADO, LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA

ANTECEDENTES: JUZGADO CIVIL 18º. TURNO - IUE 2-26712/2025

Fuente: REMATADORES.COM



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EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: "ROSINOV, SILVIO y otros c/ MOSQUERA GONZÁLEZ, JULIO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-26712/2025, SE HACE SABER QUE: el 24 de junio de 2026, a las 12:30 y 13:30 horas, en ese orden, en el salón de Avda. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018) en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, los siguientes bienes inmuebles: A) Unidad de propiedad horizontal número 601, regida por la ley 10.751, empadronada individualmente con el número veintiún mil quinientos veinticinco barra seiscientos uno (21.525/601), que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Joaquín Guijarro de enero de 1999, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 1º de agosto de 2001 con el número 34.648, se ubica en sexto piso a cota vertical más 16 metros 76 centímetros con una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados (64,92m2.). Le corresponde el uso exclusivo de las Terrazas “P6” y “V6”, bienes comunes. La unidad relacionada forma parte del Edificio sito en la localidad catastral y departamento de Montevideo, padrón matriz número veintiún mil quinientos veinticinco (21.525), que según el plano citado se compone de una superficie de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados siete decímetros cuadrados (444,07m2.) y se ubica 14 metros 92 centímetros al Suroeste de frente a la calle Acevedo Díaz, entre la calle Francisco Canaro y la Avenida Dieciocho de Julio, distando su punto más próximo 15 metros 97 centímetros de la esquina formada con la calle Francisco Canaro.- B) Unidad de propiedad horizontal número 010, regida por las leyes 10.751 y 14.261, empadronada individualmente con el número ochenta y seis mil noventa y dos barra cero diez (86.092/010), que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Alberto Benavidez Sosa de mayo de 1978, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional-Departamento de Propiedad Horizontal División Capital- con el número 86019 el día 8 de junio siguiente, se ubica en planta baja a cota vertical más 0,30 a 0,52 metros con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados treinta decímetros cuadrados (65,30 m2.). La unidad relacionada forma parte del edificio construido en el terreno sito en la localidad catastral y departamento de Montevideo, padrón matriz ochenta y seis mil noventa y dos (86.092), que según el plano citado se compone de una superficie de seiscientos treinta y tres metros cuadrados treinta decímetros cuadrados (633,30m2.) y se ubica 8 metros 59 centímetros al Oeste de frente a la calle Joaquín Requena, entre las calles Isla de Gorriti y Rivadavia, distando su punto más próximo 34 metros 53 centímetros de la esquina formada con la última de las nombradas. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio del remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de traslacion del dominio, no correspondiendo descontar rubros de cobro conexo a los tributos mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) Los inmuebles no cumplen con las exigencias del Artículo 178 de la ley 17296.- 10) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales, siendo las ultimas ampliaciones de fecha 29 de mayo de 2026. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.-
Montevideo, 29 de mayo de 2026
- SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM

 INFORMES:
 JULIO CESAR PEREZ CASTELLANOS 
rematadorperezcastellanos@gmail.com

Cel. 099 699 941 


 
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