|
EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6° Turno, dictada en
autos: "BANCO SANTANDER C/ ASSANELLI, ENZO Y OTRA. - EJECUCIÓN
HIPOTECARIA -" IUE 672-86/2024, se hace saber que el próximo 23 de Junio a las
14 horas, en la puerta del Juzgado (25 de Mayo 723, de Maldonado), se procederá
por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237, RUT
213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en
subasta pública, sin base, al mejor postor, en pesos uruguayos, el siguiente bien:
Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la
primera sección judicial del departamento de Maldonado, zona urbana, localidad
catastral Punta del Este, manzana catastral número 413, EMPADRONADO CON EL
NÚMERO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (8.263) , el que según
plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Washington Pereira de León, de
fecha noviembre de 1966, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de
Maldonado con el número 4941 el día 14/05/1968, se señala como solar número 21
de la manzana B, y consta de una superficie de seiscientos metros diez decímetros
(600 metros 10 decímetros), y se deslinas asi: 17 metros al Sureste de frente a
Pasaje de 12 metros, 35 metros 30 centímetros al Suroeste lindando con solar 20; 17
metros al Noroeste lindando con propiedad de Cantegril S.A.; y 35 metros 30
centímetros al Noreste lindando con solar 22. Todos los solares son del mismo
plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta,
en carácter de seña, en el acto de serle acepta la postura, así como la comisión del
rematador mas I.V.A. y si el precio total superare el límite de restricción legal para
pagos en efectivo se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de
la Ley Nº 19.210 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Nº 20.469, mediante
letra de cambio o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza.
Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se
interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo. En caso de estar el mejor
postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del
rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de
escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del
martillero 3% más IVA. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por
concepto de comisión sobre venta y el 1% del Impuesto Municipal. 4) Existe deuda
ante la I.M.M. de Contribución Inmobiliaria, deuda de impuesto de enseñanza
primaria. Rubros que son imputables al precio del remate, hasta la suma
concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 5) El
bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación
agregada y los certificados registrales. 6) Se desconoce el estado de ocupación y
conservación del inmueble. 7) Toda la documentación relativa a este juicio se
encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, a disposición de los
interesados, siendo de cargo de los interesados averiguación complementaria
debiendo tener presente el art. 390 del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas
publicaciones.
Maldonado, 02 de junio de 2026
- MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
|