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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de
Familia de 25º Turno, dictada en autos:
“MATHURIN SICILIA, GIOCONDA LUCIA
C/CUELLO OLMEDO, ELISA - CESACION
DE CONDOMINIO DE ORIGEN LEGAL.”
IUE 66-15/2008, se hace saber que el 9 de
junio de 2026, a las 14:30 horas, en el local de
la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, el Martillero
Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351,
Rut 213696270018), en acto que presidirá
la Señora Alguacil de la Sede, rematará en
pública subasta, sin base al mejor postor, en
dólares estadounidenses, el siguiente bien
inmueble: solar de terreno ubicado en Playa
Pascual, localidad catastral Playa Pascual,
departamento de San José, antes Octava
Sección Judicial, zona urbana, empadronado
con el número 1.154 (antes empadronado con
el número 11 en mayor área), el que según
plano de Mensura y Fraccionamiento del
Agrimensor Dardo Barcelo Santurio de octubre
de 1958, inscripto en la Oficina Departamental
de Catastro de San José el 10/6/1960 con el
número 2.035, tiene un área de 539 m2, se
señala como solar número 2 de la manzana 5 y
se deslinda: 15mts 40cms al SE de frente a calle
de 17 metros (hoy Serafín J. García), distando
su punto medio 13mts 27cms a la esquina con
calle de 17 metros (hoy River Plate); 35mts
al SO lindando con el solar número 1 (hoy
padrón 1.642); 15mts 40cms al NO lindando
con espacio de Enrique y Elbio Pascual (hoy
padrón 1383); y 35mts al NE lindando con solar
número 3 (hoy padrón 1.663), todos del mismo
plano. Se previene: 1) El mejor postor deberá
consignar a la bajada del martillo el 30% de
su oferta como seña y pagar la comisión del
Rematador más Iva: 3,66%. Asimismo, deberá
abonar el saldo de precio dentro de los 20
días corridos a contar a partir del siguiente
al de la notificación del auto aprobatorio
del remate, plazo que no se interrumpirá
por la Feria Judicial ni por la Semana de
Turismo, debiendo tenerse en cuenta lo
establecido en el Artículo 390 del CGP. Todos
los pagos mencionados deberán realizarse
y documentarse en un todo de acuerdo a
lo dispuesto por la ley 19889 y sus decretos
reglamentarios, efectuándose mediante letra
de cambio, cheque certificado o transferencia
desde entidad bancaria de plaza. 2) En el acta
de remate el mejor postor y el segundo mejor
oferente deberán constituir domicilio procesal
electrónico conforme al Artículo 71 del CGP
para recibir las notificaciones posteriores
que se dispongan, bajo apercibimiento de
tenérseles por constituido su domicilio en
los estrados de esta Sede. 3) Sólo podrá
descontarse del precio de remate la deuda
que existiera por Contribución Inmobiliaria
e Impuesto de Enseñanza Primaria generada
hasta la fecha de la subasta, y el ITP e IRPF,
si correspondiere, que afectare al vendedor.
4) Soportará la demandada la comisión
vendedora más Iva (1,22%), así como el pago
del Impuesto Municipal a los Remates (1% más
gastos administrativos para su cancelación).
4) Se desconoce el estado de ocupación de la
propiedad. El inmueble mantiene deuda por
Contribución Inmobiliaria, desconociéndose
su situación respecto al Impuesto de Primaria
y demás deudas que lo afectaren. 5) No
pudo obtenerse la Constancia Derecho de
Preferencia Artículo 66 Ley 18.308, en virtud
de mantener el inmueble deuda ante la
Intendencia de San José, desconociéndose si
dicha Intendencia hará uso de tal derecho. 6)
El remate se efectúa en las condiciones que
resultan del expediente y documentación y
certificados registrales agregados. En la Sede
se encuentran depositados los antecedentes
dominiales originales del bien, los que se
encuentran a disposición de los interesados
en la Sede Judicial, ubicada en Avenida
Uruguay 1030 tercer piso, siendo de su
cargo y responsabilidad toda averiguación
complementaria. A los efectos legales se hacen
estas publicaciones.
Montevideo, 20 de mayo de 2026.
MAGDALENA ELSI MIGNONE VIERA,
Actuario Adjunto.
Fuente: REMATADORES.COM
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