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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado
Civil de 8º Turno, dictada en autos:
“QUINONES PIÑEIRO, JOSE c/ FRIPP,
LEONARDO Y BARCENA, GABRIELA
TERESITAEJECUCIÓN DE PRENDA” IUE
2-60753/2025, Por disposición del Sr. Juez
Letrado en lo Civil de 8º Turno de Montevideo,
dictada en autos caratulados: “QUIÑONES
PIÑEIRO, JOSÉ c/ FRIPP, LEONARDO y BÁRCENA, GABRIELA TERESITA -
EJECUCIÓN DE PRENDA”, IUE 2-60753/2025,
se hace saber que el próximo JUEVES 25 DE
JUNIO DE 2026, A LA HORA 13:30, en la sede
de la ANRTCI, sita en Av. Uruguay 826, por
intermedio del Rematador Público FEDERICO
SILVEIRA ABU ARAB, Matrícula Nº 6850, RUT
217221690015, asistido y presidido por el Sr.
Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en
pública subasta, sin base, al mejor postor y
en dólares estadounidenses, de los siguientes
bienes, los cuales serán ofrecidos en dos lotes
independientes: LOTE Nº 1: COSECHADORA
MARCA CASE IH, MODELO 7088, SERIE
YBG005320, MOTOR Nº 73193346, AÑO 2011.
LOTE Nº 2: CABEZAL MARCA MAC DON,
DE 35 PIES, SERIE YBZN14507, AÑO 2011,
EL CUAL SE SUBASTARÁ CON CARRO
DE TRANSPORTE PARA CABEZAL DE 35
PIES, SERIE W95, AÑO 2011. SE PREVIENE
PARA AMBOS LOTES: PRIMERO: Que el
mejor postor deberá consignar en el acto de
serle aceptada su oferta el 100% de la misma,
más el 12,20% correspondiente a comisión
e impuestos del rematador, cumpliendo
con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley
Nº 19.210, en la redacción dada por la Ley
Nº 20.469 de fecha 19 de marzo de 2026,
modificativas y concordantes. Asimismo,
deberán tener presente los interesados que
los pagos en efectivo no podrán superar las
200.000 UI, o el equivalente al 5% del valor
total de la operación, siempre que dicho
monto no exceda las 450.000 UI. El saldo
deberá integrarse mediante los medios de
pago autorizados por la normativa vigente,
tales como letra de cambio, cheque certificado
o transferencia electrónica proveniente de
entidad bancaria habilitada. SEGUNDO: Que
será de cargo del expediente el pago de la
comisión de venta al rematador, equivalente al
2,44%, porcentaje calculado sobre el precio del
remate. TERCERO: Que se desconoce el estado
material de conservación y funcionamiento
en que se encuentran los bienes objeto de
remate, los cuales se subastan en el estado
actual en que se hallan, debiéndose tener
presente lo dispuesto por el artículo 390
inciso final del CGP, así como lo previsto
por la Ley Nº 19.574 de Lavado de Activos,
en lo que correspondiere. CUARTO: Que
el remate se realiza “a la vista” y sin lugar
a reclamación alguna, siendo de exclusivo
cargo y responsabilidad del mejor postor y/o
adquirente todos los gastos, costos y gestiones
derivados del retiro, carga, transporte y
traslado de los bienes subastados. QUINTO:
Que la subasta se realiza en las condiciones que
surgen del expediente, información registral y
documentación agregada, la que se encuentra a
disposición de los interesados en la oficina del
Juzgado, sita en el Palacio de los Tribunales,
Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Primer
Piso, de la ciudad de Montevideo, y a todos los
efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 19 de mayo de 2026.
-VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI,
Actuario Adjunto.
Fuente: REMATADORES.COM
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