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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Bella Unión de 1° Turno, dictada en
autos: "REPÚBLICA AFISA C/ SIFER, SUCESORES DE OSVALDO YAMANDU
FERNANDEZ Y SIMONETTI, NEUSA DEMETRIAVÍA DE APREMIO" IUE 157
251/2006, En Decretos números 1561/2021 y 96/2026 se hace saber que el día 9 de
JUNIO de 2026, a la hora 14, en las Puertas del Juzgado de Bella Unión, sito en
calle Martín Dermit Nº 1454 de la ciudad de Bella Unión, se procederá por intermedio
del Rematador Otto FERNANDEZ, Matrícula 3211, RUT 010033230010, asistido por
el Alguacil de dicho Juzgado, a la venta del siguiente bien inmueble sito en la
Séptima Sección Judicial y Catastral de Artigas, zona rural: PADRÓN 5023: Fracción
de campo empadronado con el número cinco mil veintitrés, el que según plano del
Agrimensor Carlos Colombo inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional
el 23 de abril de 1990 con el número 1945, se señala con el número dos y tiene una
superficie de 164 hectáreas 3115 metros. SE PREVIENE QUE: 1) La subasta se
realizará en dólares americanos, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor
deberá consignar en el acto de remate el 30% de la oferta, así como la comisión más
IVA (3,66%) a abonar al Rematador, honorarios de escritura, gastos y tributos, que la
ley pone a su cargo, dicho pago deberá realizarse en el acto y en cumplimiento de la
ley 19210, abonarse mediante Letra de Cambio, Cheque Certificado o Transferencia
Electrónica de una entidad bancaria de plaza. 3) Los gastos de escrituración e
impuestos que la ley pone a cargo del comprador serán afrontados por el adquirente.
4) Se desconoce el Estado Ocupacional del mismo. 5) El plazo para consignar el
saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación del auto de aprobación del Remate, que no se interrumpirá por las ferias
judiciales ni por la Semana de Turismo. 6) A los efectos del artículo 384.3 Literal C)
los rubros que corresponde imputar al precio son Contribución Inmobiliaria e
Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) La subasta se realiza en las condiciones que
surgen de los títulos, expediente y Certificados Registrales, que se encuentran a
disposición de los interesados en la sede. 8) Se exoneró al ejecutante de consignar
seña y precio en caso de resultar mejor postor. 9) Los profesionales intervinientes en
su calidad de sujetos obligados, deben tomar la debida diligencia para evitar ser
utilizados para el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, se solicita a la
Sede que disponga que los mismos dejen constancia en el expediente de haber
efectuado las diligencias que le imponen las leyes Nos 19.574, 19.749 y 20.075 y sus
decretos reglamentarios 379/18 y 136/019. 10) A los efectos legales se hace una
publicación en el Diario Oficial y en el Diario Local.
Bella Unión, 14 de mayo de 2026
- ALEXANDER ADÁN CARDOZO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto
Fuente: REMATADORES.COM
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