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EDICTO:
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil
de 19º Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA
AREGNTARIA
URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA c/ ROSAS
SABORIDO, DIEGO y otro - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA” IUE 2-84942/2025, se hace saber
que el próximo 9 de junio de 2026, desde las
14.30 horas en el local sito en peatonal Sarandí
518, se procederá por el martillero ALBERTO
BRUN, en diligencia presidida por la Señora
Alguacil de la Sede, al remate sin base, al
mejor postor y en dólares estadounidenses
del siguiente bien inmueble: Solar de terreno
con las construcciones y demás mejoras que
le acceden, ubicado en el departamento de
Maldonado, localidad catastral Maldonado,
empadronado con el Nro. 12.338, identificado
como solar 4 de la manzana 39 en el plano del
Agr. Carlos A. Rodríguez de diciembre de
1951, inscripto en la Oficina Departamental de
Catastro de Maldonado con el Nro. 123 el 18 de
agosto de 1952, según el cual se compone de
una superficie de 672 mc. 58 dmc. y se deslinda
así: al Sureste 15 mts. de frente a Avenida de
30 metros (hoy Avda. del Cabildo) entre calle
de 17 metros (hoy Avenida Franklin Delano
Roosevelt) y calle de 17 metros (hoy Antonio
Cortes) distando su punto más próximo 60
mts. de la esquina con esta última; al Suroeste
42 mts. 80 cms. con el solar 3; al Noroeste 16
mts. 11 cms. con el solar 15 y al Noreste 43 mts.
80 cms. con el solar 5, todos del mismo plano.
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá
consignar el 30% de su oferta en el acto de
serle aceptada así como el 3,66% de comisión
e impuestos del rematador. 2) Que serán de
cargo del comprador los gastos y honorarios
de la escritura y los impuestos que la Ley pone
a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la
comisión de venta del Rematador más IVA
(1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental.
4) Que se desconoce el actual estado de
ocupación de la propiedad a rematarse así
como la existencia y regularidad estructural
y fiscal de las construcciones que hubiera
en ella. 5) Que sólo se podrá descontar del
precio de remate la deuda que existiera por
concepto de Contribución Inmobiliaria y de
Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al
mismo la deuda generada por tal concepto
hasta la fecha del remate y al momento de
la integración del precio, no pudiéndose
incluir en tales conceptos los honorarios
de los abogados de las administraciones
involucradas cuando existiera juicio tendiente
a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el
caso de que el mejor postor sea diferente al
actor en autos, será de cargo del expediente la
devolución de lo que se abone por conceptos
de impuestos necesarios para la inscripción de
la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF
si correspondiere. 7) En la Sede se encuentran
depositados los antecedentes dominiales
originales del bien cuya ejecución se pretende,
por lo que el remate del mismo se efectuará en
las condiciones que resultan del expediente,
documentación y certificados registrales
presentados oportunamente por el ejecutante
en autos, los que podrán ser examinado en
la Sede por los interesados. 8) Que el mejor
postor deberá dar cumplimiento en todo lo
que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la
redacción dada por la Ley 19.889 y sus últimas
modificaciones establecidas por la Ley 20.469.
9) El plazo para consignar el saldo de precio
será de 20 días corridos contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación del auto
aprobatorio del remate, que no se interrumpirá
por las ferias judiciales ni por la semana de
turismo. Y a los efectos legales se hacen estas
publicaciones.
Montevideo, 12 de mayo de 2026.
-MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario
Adjunto.
Fuente: REMATADORES.COM
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